como conseguir el LEGAJO DE NACIMIENTO COMPLETO el bueno el de las huellas dactilares
*Según la ley no me hace falta para nada el consentimiento de mi madre, ya que es información que realmente es mía, y me pertenece a mí. Estáis cometiendo delito.
En el registro civil se me ofreció un legajo incompleto en el que no salen las huellas de mi mano ni de mi pie, cuando fuí un recién nacido, donde se tomaron mis huellas en un papel:
De no encontrarse o existir ésta documentación plasmada, necesito un escrito por parte de ustedes, exponiendo causas y circunstancias de los hechos acontecidos. A parte, Solicito TODA la información para conseguir mi documentación histórica.
De no ser así, se estaría cometiendo varios delitos, caeríais en DESHONOR, haciéndome después caer en deshonor a mí:
Bastante me habéis hecho caer ya en deshonor, al marearme en el registro civil, y no tenerlo todo allí, son ellos los que me han dicho que me pasaría por el hospital donde nací.
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
LEY DE MEMORIA HISTÓRICA Y DEMOCRÁTICA 2019
Art. 2: colaboración entre las administraciones públicas
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Art. 4: declaración de reparación y reconocimiento personal
Art. 22: derecho de acceso a los fondos de archivos públicos y privados.
1 A los efectos de lo previsto en esta ley, se garantiza el derecho de acceso a los fondos documentales depositados en los archivos públicos y la obtención de copias solicitadas.
3 Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la protección, la integridad y la catalogación de estos documentos, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación.
4 Se garantiza el derecho de acceso a la información público de todos los archivos pertenecientes a la Administración General del Estado.
Ley 19/2013, 9 de diciembre: se autoriza al Gobierno a ordenar, organizar con transparencia el acceso a la información pública y buen gobierno.
CÓDIGO CIVIL Y CÓDIGO PENAL:
Art. 6 CC: el desconocimiento de las leyes no excusa de su cumplimiento.
Art. 1902 CC: el que por acción u omisión causara a otro daño, está obligado a reparar el daño causado. (Art. 109, 110, 111 CP:responsabilidad civil daños y perjuicios).
Art. 113 CP: responsabilidad civil para indemnizar de perjuicios materiales y morales al agraviado, atentado contra la dignidad, atentado contra el honor y atentado contra la credibilidad.
*Art. 175 CP: funcionario público que atentara contra la integridad moral de una persona o la castigara abusando de su cargo será castigado con penas de prisión de 2 a 4 años si es grave, si no lo es, de 6 meses a 2 años.
Art. 252 CP: administración desleal.
Art. 253 CP: los que en PERJUICIO de otro se apropiaren, para sí o para un tercero de valores, dinero, efectos o cualquier cosa inmueble, si la cuantía no excediera de 400€ se les impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses.
CONSTITUCIÓN:
(Art. 10) Derechos de la persona, (Art. 15) Derecho a la vida y a la integridad moral, (Art. 18) Derecho al HONOR, (Art. 29) Derecho de petición, (Art. 20) Derecho a la información, y sobre todo hacer referencia al (Art. 105) a) la audiencia será reconocida en las disposiciones administrativas que les afecten b)el acceso a los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de delitos y la intimidad de las personas.
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