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PARTE III NI LA OMS NI SANIDAD CLASIFICA COVID19 COMO CONTAGIOSO PERO PROTÉJASE.

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Lupus
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Publicado el 2020/05/20 / En Salud

legal@megias-abogados.com

El Ministerio de Sanidad no clasifica de “contagiosa” o “infecto-contagiosa” la enfermedad que nos tiene bajo emergencia sanitaria y que se supone que era la causa del distanciamiento social. La OMS tampoco lo ha hecho. Solo ha declarado que es de “importancia internacional”.
Esto solo tiene dos lecturas:
1º La negligencia de los responsables llega a tal punto (hay muchos y no solo a nivel gubernamental), que ni siquiera se preocupan de clasificar la enfermedad como lo que verdaderamente es. ¿Para qué? Para eludir sus responsabilidades de no facilitar a profesionales ni ciudadanos medios de protección; de ahí que todo sean recomendaciones para que cuando les exijan puedan decir “nosotros solo recomendábamos” ....o “no se catalogó como contagiosa”.
Lo que no esperaban es que esto puede tener otra lectura y es grave:
2º ¿Cómo se ha propagado tan rápido una enfermedad que no se ha clasificado como contagiosa? ¿Por qué ha habido tantos fallecimientos? ¿Qué justifica la prohibición de derechos en materia de autonomía del paciente? ¿Qué justifica la prohibición a las familias de identificar a sus seres queridos fallecidos impidiendo comprobar y tener la seguridad del fallecimiento y comprobar en qué condiciones habían tenido lugar los mismos?
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Este Despacho profesional está realizando un análisis de la documentación relacionada con la situación del coronavirus (covid 19).
Contacto: legal@megias-abogados.com
Al margen de la responsabilidad que todos los ciudadanos debemos mostrar ante esta situación sanitaria innegable, existen unos parámetros legales que no deben ser pasados por alto en un sistema de Derecho como el nuestro porque los cauces constitucionales y legislativos para cada situación del país son muy claros y existe una previsión legal concreta para cada una.
Este Despacho profesional ya manifestó la irregularidad del contenido del Estado de alarma que solo permite suspender derechos (no prohibirlos). Esto no significa que la situación no requiriese ciertas medidas lógicas que cada persona individualmente debemos adoptar incluso aunque el Estado no se pronuncie; es de lógica que los primeros interesados en mirar por nuestra salud y nuestra vida y la de los nuestros, debemos ser nosotros.
Del mismo modo, durante el Estado de Alarma decretado por el Gobierno mediante Real Decreto 463/2020, de 14 marzo se han suspendido los derechos en materia de autonomía del paciente además de prohibirse la celebración de velatorios y actos fúnebres. Además de esto, las personas que han sufrido la pérdida de un ser querido, no solo no han podido hacer velatorios sino más grave aún, les han llamado prohibiendo el reconocimiento e identificación del cádaver a familiares de fallecidos lo cual carece de toda justificación.
En este contexto, al igual que en otros, le podemos ofrecer:
• Asesoramiento con carácter preventivo. Si está viendo vulnerados sus derechos como paciente o trabajador.
• Reclamación por daños.
Si es su caso, contacte con este Despacho profesional y solicite una cita para consulta enviando un email a: legal@megias-abogados.com

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