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TÍTULOS Y ESCRITURAS | ¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE ESCRITURA Y TÍTULO DE PROPIEDAD?

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Lupus
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Publicado el 2020/06/15 / En Conocimiento

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TITULOS Y ESCRITURAS | DIFERENCIA ENTRE ESCRITURA Y TÍTULO DE PROPIEDAD
Muchas veces nos confundimos con los tipos de documentos que respaldan la transferencia del dominio de una propiedad.
Ahora vamos a aclarar los dos más fundamentales
Escritura Pública y Título de Popiedad
Una escritura de propiedad es un documento escrito por un abogado y validado por un Notario Público. Este busca establecer jurídicamente los Derechos y Obligaciones que un individuo asume al comprar o heredar una propiedad.
En Cambio, el título de Dominio es una inscripción autorizada por un conservador de bienes raíces, en la cual indica quien es el actual dueño de una propiedad.
La escritura Pública es un documento diferente del título de dominio. Ambos son custodiados y se encuentran en el archivero del conservador de bienes raíces.
Proceso de transferencia de Dominio
Una vez acordado el negocio entre el comprador y el vendedor, este acuerdo debe quedar reflejado en una escritura pública.
Primero: Se busca un abogado que redacte la escritura pública. (El cobra por este trabajo).
Segundo: Se fija un día en el que se validará esta escritura ante notario. Generalmente es el día en el que se intercambia el dinero por el bien inmueble. Como es el caso de una compraventa. Aquí además se pagan los honorarios del notario que valida.
Tercero: Se lleva la escritura validada por notario y se inscribe en el conservador de bienes raíces. El conservador también cobra honorarios por inscribir la escritura pública.
Una vez que el conservador recibe la escritura y antes de inscribirla, este la publica en el diario oficial por un tiempo determinado. (máximo 1 mes).
Esto en caso que haya alguna persona que desee testificar alguna irregularidad en el acto de transferencia del dominio.
Una vez transcurrido el tiempo de publicación de la escritura, el conservador de bienes Inscribe al nuevo dueño de la propiedad y genera un nuevo título de dominio.
Con esto se cierra el ciclo de transferencia de dominio, naciendo así una nueva escritura pública y un nuevo título de dominio.

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